Resumen del Artículo treinta y uno

Artículo treinta y uno del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución. Estos acuerdos deberán ser aprobados…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y uno

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.

Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.

La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y uno

¿Qué dice el Artículo treinta y uno del EACant?

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el…

¿El Artículo treinta y uno del EACant está vigente?

El artículo treinta y uno del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y uno dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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